ࡱ> XZW Gbjbj .\hh<"8/<fkkAAA+------n--"A---B-+-+ dX0A"c{AAA--vAAA----AAAAAAAAA :  ANEXO No. 9  7.- Anexo nmero 9 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Mexicali.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin 27 de Agosto de 2004. ANEXO No. 9 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 9 DE DICHO CONVENIO. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Gobierno del Estado de Baja California convienen en modificar el Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, as como en suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, y CONSIDERANDO Que dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboracin administrativa entre ste y las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan . la modernizacin y simplificacin de las administraciones tributarias; Que los artculos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevn el cobro del derecho de pesca por la expedicin de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedicin de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacutica, as como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, mientras que el ltimo por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin; Que en diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unin aprob entre otras modificaciones, la adicin del artculo 191-F y de un ltimo prrafo al artculo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal federal con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para que directamente, cuando as lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administracin, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados artculos 191-D, 191-E y 199-B, percibirn la totalidad de los ingresos que se generen; Que por otra parte, la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a travs de la Comisin Nacional de Acuacultura y Pesca, rgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la poltica nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acucolas, as como para el fomento y promocin de las actividades pesqueras y acucolas y el desarrollo integral de quienes participan en ellas; Que en ese contexto, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, buscan hacer ms eficiente la administracin de los derechos relativos a la prctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el pas, especficamente la relacionada con los citados artculos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitir alcanzar los siguientes propsitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captacin de recursos por parte de las entidades federativas, as como la promocin nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente, y Que por lo expuesto y con fundamento en el artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Gobierno del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho rgano de difusin oficial el 1 de septiembre de 1997, 2 de diciembre de 1999 y 20 de junio de 2001 y suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, por lo que ambas partes ACUERDAN PRIMERO.- Adicionar una fraccin VII a la clusula segunda del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Gobierno del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho rgano de difusin oficial el 1 de septiembre de 1997, 2 de diciembre de 1999 y 20 de junio de 2001, para quedar de la siguiente manera: "SEGUNDA.-.... ... VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los trminos que se establezcan en los respectivos Anexos al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal." SEGUNDO.- Suscribir el Anexo No. 9 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Gobierno del Estado de Baja California, de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- La Secretara y el Estado convienen en coordinarse para que ste asuma las funciones operativas de administracin en relacin con los siguientes derechos de pesca: I. Los que se establecen en el artculo 191-D de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedicin de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva. II. Los que se establecen en el artculo 191-E de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedicin de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacutica. III. Los que se establecen en el artculo 199-B de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa. SEGUNDA.- El Estado ejercer las funciones operativas de recaudacin, determinacin y comprobacin de los derechos a que se refiere la clusula anterior en los trminos de la legislacin federal aplicable. Conforme a lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, el Estado podr ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el prrafo anterior, a travs de las autoridades fiscales municipales, cuando as lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el rgano de difusin oficial del Estado. TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus municipios, ejercer las funciones operativas de recaudacin, determinacin y comprobacin en los trminos de la legislacin federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente: I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos. Las declaraciones, el importe de los pagos y dems documentos, sern recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los municipios o en las instituciones de crdito que se autoricen. II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios. En relacin con la comisin o presunta comisin de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estar a lo dispuesto en la clusula quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. CUARTA.- La Secretara se reserva las facultades de planeacin, programacin, normatividad y evaluacin de la administracin de los derechos de referencia, y el Estado observar lo que a este respecto seale la propia Secretara, pudiendo sta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado. QUINTA.- Para la debida custodia, conservacin, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplir con las disposiciones que al respecto establezca la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y se ajustar a los programas que elabore dicha dependencia en los trminos de la legislacin federal aplicable. En ese contexto, el Estado concertar semestralmente con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin los lineamientos a que se sujetar la distribucin de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinar el nmero de permisos a distribuir, as como las bases de coordinacin para lograr la estricta aplicacin y respeto de las acciones tcnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros. SEXTA.- La Federacin transfiere al Estado el 100% de los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera: I. Como contraprestacin por las funciones realizadas en los trminos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en los artculos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos. II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio pblico en los trminos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artculo 199-B de la Ley Federal de Derechos. La imposicin, el cobro y el procedimiento econmico coactivo de las multas que imponga la Federacin en esta materia, se deber efectuar de conformidad con lo dispuesto en las clusulas segunda, fraccin V, dcima y decimacuarta fraccin IX del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. SEPTIMA.- Para la rendicin de la cuenta comprobada de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se estar a lo dispuesto en la Seccin IV del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deber contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos de pesca a que se refiere este instrumento e informar a la Secretara sobre la recaudacin obtenida mensualmente. Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado deber presentar semestralmente a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, un informe que incluya, adems de los datos que sta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados. OCTAVA.- Para la evaluacin de las acciones a que se refieren las clusulas contenidas en este Anexo, se estar a lo dispuesto en la Seccin VI del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminacin del presente Anexo, se estar a lo dispuesto en la Seccin VII del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. DECIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en este ltimo. SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trmite ante las autoridades fiscales de la Secretara, sern concluidos por sta. Los ingresos as obtenidos correspondern a la Federacin. Mxico, D.F., a 27 de julio de 2004.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martnez Aguirre.- Rbrica.- El Secretario de Planeacin y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Jos Francisco Gil Daz.- Rbrica. . RESOLUCION que adiciona, modifica y deroga a la Resolucin por la que se da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancas sujetas a precios estimados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicada el 29 de marzo de 2002. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Con fundamento en los artculos 16 y 31 fraccin XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 42 fraccin VI del Cdigo Fiscal de la Federacin; 36 fraccin I inciso e), 43, 86-A fraccin I, 144 fraccin XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fraccin XXXIV del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, esta Secretara resuelve expedir la siguiente: RESOLUCION QUE ADICIONA, MODIFICA Y DEROGA A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MARZO DE 2002 PRIMERO.- Se adiciona la siguiente fraccin arancelaria al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancas sujetas a precios estimados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo rgano de difusin: FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) 8523.90.99 Los dems. Kg. 14.900 SEGUNDO.- Se sustituye la mencin a la fraccin arancelaria 8419.89.99, que se hace en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancas sujetas a precios estimados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo rgano de difusin, por la fraccin 8419.89.23, para quedar como sigue: FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) 8419.89.23 Bebederos de agua, incluso refrigerada, con o sin depsito, aunque pueda conectarse a una tubera. Pza. 194.000 TERCERO.- Se deroga la mencin a las fracciones arancelarias 8419.89.99 y 8518.21.01, que se hace en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancas sujetas a precios estimados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo rgano de difusin. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La presente Resolucin entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Atentamente Mxico, D.F., a 12 de agosto de 2004.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crdito Pblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 del Reglamento Interior de esta Secretara: el Subsecretario de Ingresos, Rubn Aguirre Pangburn.- Rbrica.     Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el Gobierno del Estado de Baja California ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Legislacin Hacendara BC 2012  PAGE 8  CEI \ ] ~ Ǭޏ~lVl~E4E h>hhL!CJOJQJ^JaJ+h>hA5CJOJQJ^JaJmH sH #h>hA5CJOJQJ^JaJ h>hACJOJQJ^JaJ8jh>hgWCJOJQJU^JaJmHnHsH u4h>hgW5B*CJ(OJQJ^JaJ(mH phsH ,h>hgW5B*CJ(OJQJ^JaJ(ph h>hgWCJOJQJ^JaJ h>h{CJOJQJ^JaJ  !"#$%&'($a$gdgW()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEE [ \ ] ^ _ ` a b c d e f g h i j Tkd$$Ifl0,"LL t644 laytP@ $IfgdA $$Ifa$gdP@j k l m n o p q r s t u v w x y z { | } ~    l ;! 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